sábado, 9 de enero de 2010

Ordenanza del 2007

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor del Deporte Social, con carácter de órgano asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación, para la formulación y control de ejecución de la política local en materia de promoción de la práctica del Deporte Social.

Artículo 2°.- El Consejo estará integrado por el Presidente del Ente más 10 miembros como mínimo y 15 miembros como máximo, quienes serán representativos de diferentes zonas de la ciudad. Las zonas serán acordadas en reunión de las distintas representaciones barriales convocada a tal fin.

Artículo 3°.- E1 Consejo será presidido por el titular del EMDeR, se renovará cada 2 (dos) años y se integrará con representantes designados por las Asociaciones Vecinales de Fomento, debidamente reconocidas por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon o el Ente según corresponda. A propuesta del Consejo podrán integrarse representantes de entidades y organismos no exclusivamente deportivos, que acrediten una dedicación preferente y continuada en la difusión de la práctica social. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 4º.- Serán funciones del Consejo Asesor del Deporte Social:

a. Asesorar al Ente para la formulación de la política de promoción del deporte Social.

b. Formular y proponer planes para lograr la participación masiva de la población en actividades deportivas.

c. Diseñar sistemas de estímulo y apoyo a niños, jóvenes y adultos, que realicen actividades deportivas barriales en torneos y actividades organizados por el Ente.

d. Intervenir en la recomendación de los estímulos, ayudas y subsidios que se financien mediante el Fondo de Promoción del Deporte Social.

e. Impulsar medidas de complementación y coordinación de la actividad que realizan otros niveles del Estado, así como asociaciones profesionales, clubes, escuelas, asociaciones vecinales, profesorado de educación física y toda entidad que difunda la práctica del deporte social.

f. Coordinar en base al recurso, las actividades requeridas en las diferentes zonas.

g. Toda otra iniciativa o gestión tendiente al cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza.

Artículo 5°.- Créase el Fondo de Promoción del Deporte Social el que se integrará con los siguientes recursos:

a. Afectar porcentajes a convenir del Fondo del Transporte, destinado únicamente a el transporte de los participantes en los distintos escenarios del Ente

b. Las partidas que se creen con destino al mismo fin.

c. El producido de legados, donaciones y subsidios destinados a ese fin específico o sin cargo definido.

d. Los porcentajes que se asignen en las Ordenanzas respectivas sobre los cánones que ingresen por las concesiones de la infraestructura deportiva de propiedad municipal.

Artículo 6°.- E1 Fondo de Promoción del Deporte Social se destinará con exclusividad a financiar los gastos que deban afrontar aquellos niños, jóvenes y adultos que realicen actividades deportivas; organizados, coordinados o que cuenten con la adhesión del Ente.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tan simple y tan fácil de hacer cuando hay interés